Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016
Fecha: 06-Oct-2016
Artículo 26. (Representación Indígena Originario Campesinos)
Las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos en el Municipio de Puna; podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios como Concejala o Concejal de este Órgano de Gobierno de acuerdo a las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes”.
- I.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación Indígena Originario Campesinos)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2°
- 3º