Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016
Fecha: 06-Oct-2016
compatibilidad
Del análisis efectuado a los numerales 2 y 3 del parágrafo I del presente artículo, se evidencia que las modificaciones realizadas se enmarcan a los preceptos establecidos en el art. 239 de la CPE; en ese sentido, el deliberante subsanó adecuadamente el contenido dispositivo de dichas regulaciones; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 33.I.2 y 3.
- I.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación Indígena Originario Campesinos)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2°
- 3º