Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016
Fecha: 06-Oct-2016
Control previo de constitucionalidad
Revisado el contenido al presente artículo adecuado, se advierte que el estatuyente municipal modificó el mismo conforme a la observación desarrollada en la DCP 0007/2016; al haberse eliminado la condicionante referida que la naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) deben constituirse en distrito municipal a fines de elegir a sus representantes por normas y procedimientos propios ante el Concejo Municipal, extremo que vulneraba los preceptos establecidos en los art. 284 de CPE y 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD).
- I.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación Indígena Originario Campesinos)
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- 2°
- 3º