El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0889/2016-S1 de 4 de octubre, porque confirma y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0889/2016-S1 de 4 de octubre, porque confirma y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 04-Oct-2016

El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones

La SCP 0497/2016-S1 de 4 de mayo, expresó que: “El debido proceso entendido como: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales…’ (SC 0683/2011-R de 16 de mayo), se encuentra constituido por diferentes elementos entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, así el art. 115.II de la CPE determina que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.