El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0889/2016-S1 de 4 de octubre, porque confirma y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Fecha: 04-Oct-2016
II.3. Análisis en el caso concreto
La accionante denunció que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia de Julio Jhonny Rocha Jiménez, Encargado Distrital a.i. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías al trabajo, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al “nom bis ídem”, a la defensa, a la “prohibición de ser juzgado por tribunales especiales y a la rehabilitación”; por seguirle un proceso en mérito a tres sanciones anteriores por la comisión de una falta grave y mediante un tribunal que no es el Juez natural, al estar conformado indebidamente por jueces ciudadanos, quienes determinaron mediante Resolución 39/2015 de 5 de junio, la destitución de su cargo, al probarse la comisión de otras faltas ya sancionadas anteriormente; generando irregularidades que a pesar de ser apeladas fueron confirmadas a través de Resolución SD-AP 256/2015 de 11 de septiembre, emitida por los Consejeros codemandados, sin resolver los agravios expuestos en su impugnación; cometiendo además un exceso de autoridad al obrar de forma extra petita remitiendo antecedentes al Ministerio Público por la supuesta existencia de hechos ilícitos.
En relación a la presunta vulneración del derecho de prohibición de ser juzgado por tribunales especiales, al habérsele seguido un proceso disciplinario mediante un indebido tribunal conformado por un juez técnico y dos ciudadanos; se advierte que, este punto no fue cuestionado oportunamente por la accionante, el 27 de abril de 2015, cuando se conformó el mencionado foro, así como tampoco fue objeto de la apelación presentada el 19 de junio del mismo año, impidiendo en virtud al principio de subsidiariedad que sea cuestionado a través de la acción de amparo constitucional; dado que, no es posible utilizar esta vía cuando no se agotaron previa y oportunamente los mecanismos legales de impugnación, en el marco del Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente; dado que, lo contrario significaría entender a esta garantía como un recurso sustitutivo, para cubrir el actuar negligente de las partes.
- Partes:
- confirmar
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él
- derecho a la congruencia (…); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- II.3. Análisis en el caso concreto
- a)