Sentencia Constitucional Plurinacional: 1037/2016-S2 de 24 de octubre de 2016.
Fecha: 24-Oct-2016
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos a la propiedad privada, defensa y debido proceso; toda vez que habiendo suscrito contrato de doblaje de ganado, e interpuesta en su contra demanda de cumplimiento de contrato se dictó sentencia de 30 de septiembre de 2013, que declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, debiendo en el plazo de diez días hacerse entrega de 1.000 cabezas de ganado o su equivalente de $us. 222.790; en ejecución de sentencia se emitió Auto 07/2016 que calificó daños y perjuicios, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S2 02/2014 de 2 de enero de 2014 que declaró improcedente el recurso de casación. El 14 de marzo de 2016, se declaró probada la demanda de calificación y pago de daños y perjuicios en la vía incidental como emergencia del incumplimiento de la obligación principal, por el monto de $us. 132.958,30, interpuesto recurso de casación, el Tribunal Agroambiental emitió Auto Nacional Agroambiental S2 036/2016 de 24 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso, generándose grave perjuicio económico con consecuencias en el ámbito patrimonial de los ahora accionantes.
- Partes: Alfredo Cabrera Camacho
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- III.1.
- mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo”.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- Fragmento 8
- «…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor:
- 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…).
- «…las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo»”
- 2°