Sentencia Constitucional Plurinacional: 1037/2016-S2 de 24 de octubre de 2016.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1037/2016-S2 de 24 de octubre de 2016.

Fecha: 24-Oct-2016

«…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor:

             Posteriormente, este Tribunal constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, a tiempo de reiterar los entendimientos asumidos por el entonces Tribunal Constitucional, estableció lo siguiente: «…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional….