SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2016

Fecha: 06-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que el 3 de febrero de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionadora 10-00006-16 de 12 de enero de 2016; sin embargo, mediante proveído se dispuso que previamente debía adjuntar al recurso la boleta de depósito o boleta de garantía bancaria de la sanción impuesta a la Resolución cuestionada, en cumplimiento al art. 41.IV del DS 2174, caso contrario se le rechazaría el mismo, sin tomar en cuenta que la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, estableció que no debía condicionarse la aceptación del recurso a un previo pago, lo cual infringiría los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la defensa; empero, la AJ persistió a que primero presente la boleta de pago de la sanción aplicada por la citada Resolución Sancionatoria, estableciendo la impugnación administrativa presentada con el pago de la infracción que es el motivo de la impugnación administrativa, lo que implica el “solve et repete”, con lo cual igualmente se lesionó el derecho al acceso a la justicia, dado que impide revisar la determinación administrativa emitida por el inferior mediante las vías legales de impugnación; asimismo, desconoce el principio de presunción de inocencia dado que se sanciona previamente con el fin de que se pueda cuestionar lo determinado en su contra, constituyéndose en un costoso y abusivo esquema en la revisibilidad de las resoluciones sancionatorias administrativas, desconociéndose igualmente el derecho a la defensa.

Finalmente, alega que el pago previo de la multa, implica una medida que impide hacer uso de los medios de impugnación, constituyendo una violación al derecho de acceso a la justicia, que si bien no es un derecho absoluto; empero, para que sean legitimas debe existir una correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y no resulte la negación misma del derecho y su limitación, debiendo además considerarse que el cumplimiento de las sanciones administrativas pueden ser alcanzados mediante otros medios; por otro lado, dicha norma igualmente resulta lesiva al principio de igualdad, al permitir un trato diferencial entre los administrados, puesto que solo aquellos que tienen los recursos económicos necesarios para hacer efectiva la sanción, podrán presentar el recurso de revocatoria, dando lugar a que no se pueda ejercer con plenitud el derecho de recurrir, aspecto que no puede ser admisible en nuestro sistema constitucional, en el que se prohíbe toda forma de discriminación, entre las cuales está la condición económica o social que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de las personas.