SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 017/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Abogada de la Dirección General de Régimen General, encargada de recepcionar las carpetas de indulto “…reciba la carpeta del accionante, poniendo el cargo correspondiente e inicando los trámites pertinentes” (sic); y, caso contrario si se rechaza deberá responder de manera expresa, escrita y debidamente fundamentada; resolución que fue asumida en base a lo siguiente: 1) Respecto al actuar de Jorge López Arenas en su calidad de Director General de Régimen Penitenciario fue quien emitió el Instructivo DGRP 003/2016 de 18 de enero, que impidió la presentación de numerosas solicitudes de indulto, aclarando que no es la primera acción de libertad en la que se concede la tutela bajo los fundamentos expuestos por el accionante; y como no se presentó informe ni asistió a la audiencia se dan por ciertos los fundamentos vertidos por el accionante; 2) Con relación al actuar de Delia Illanes Choquetijlla Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz se estableció que no asumió conocimiento del trámite del ahora accionante, y no pudo emitir criterio alguno debido a que no recibió la carpeta, es decir, no existe legitimación pasiva para demandarla; 4) En cuanto a Vanessa Nancy Quispe Copacondo Encargada de recepción de carpetas de indulto incurrió en vulneración de los derechos y garantías del accionante al no haber recepcionado la carpeta a efectos de proseguir los trámites correspondientes, igual situación se comprobó en otros casos, 5) Se tiene conocimiento que el Instructivo DGRP 003/2016, dejó sin efecto el informe DGRP/SPDP 001/2015 y Resolución Bi-Ministerial 001/2015 de 27 de abril, en los trámites posteriores a la fecha de la vigencia del DP 2131, sin embargo, no se presentó ninguna prueba que sustente ese extremo, por el contrario el instructivo señala que se deben sujetar única y exclusivamente a las disposiciones del Decreto Presidencial 2131 de Concesión de Indulto por Razones Humanitarias y al Decreto Presidencial 2437; y, 6) El accionante señaló que de manera verbal le indicaron que no podía acogerse al Decreto Presidencial de Indulto en razón que su carpeta fue presentada fuera de plazo previsto en el Instructivo DGRP 003/2016, por lo que no le recibieron la carpeta, consiguientemente al no habérsela recibido y no haberse emitido respuesta escrita, las autoridades demandadas incurrieron en violación a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR