SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción; toda vez que, en cumplimiento de los requisitos estipulados en los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, solicitó Indulto a su favor, empero las autoridades demandadas no quisieron recibir su solicitud, con el argumento que no se encontraba en las listas del Instructivo DGRP 003/2016.
Conforme consta en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante solicitó beneficiarse con el indulto otorgado en los Decretos Presidenciales 2131 y 2437; empero su solicitud no fue atendida a pesar que cumplió con todos los requisitos exigidos para ese efecto, razón por la cual, el hoy accionante presentó memorial el 14 de junio de 2016, al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, denunciando retardación de justicia porque habiendo presentado su carpeta para acogerse al beneficio del indulto le informaron verbalmente que de acuerdo al Instructivo DGRP 003/2016 su persona fue excluida de la lista de los beneficiarios, pidiendo a la autoridad jurisdiccional que disponga que el Director General de Régimen Penitenciario se pronuncié al respecto permitiéndole acogerse a la “Ley de Indulto” (sic), conforme se evidencia de la Conclusión II.2 de este fallo.
De lo precedente descrito, se establece que el accionante pretende a través de la acción de libertad, que las autoridades demandadas le permitan acogerse a la “Ley del Indulto” (sic), sin considerar que la acción de libertad tiene otro objeto y finalidad que es la protección inmediata tanto del derecho a la vida, así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso concreto, se advierte que el accionante no se encuentra indebidamente detenido, o ilegalmente procesado, pues la privación a su libertad se debe a la ejecutoria de la sentencia que le impuso la autoridad judicial competente, consecuentemente, no se puede activar la acción de libertad, al no cumplirse con los requisitos para la protección que brinda esta acción tutelar, sin ingresar a mayores consideraciones se deniega la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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