SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso por asistencia familiar, iniciado en su contra, consideró que se encuentra indebidamente perseguido e ilegalmente detenido, por la Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba; toda vez que, el 2 de junio de 2015, planteó nulidad de notificación con la liquidación de dicha asistencia familiar, haciéndole recuerdo a la autoridad demandada que el 2008, se practicaron las diligencias de notificación en el domicilio ubica en la av. José Knautt 1224, zona la “chimba” del departamento de Cochabamba, cuando desde ese mismo año él vivía en la av. Mortenson s/n de la localidad de Ivirgarzama; con estos antecedentes, la autoridad ahora demandada emitió Auto de 16 de junio de 2015, ordenando que se formule una nueva liquidación, desde entonces existieron una serie de irregularidades, ya que el monto consignado en dicha liquidación, fue cancelado en su oportunidad, en la suma de Bs28 055.- (veintiocho mil cincuenta y cinco bolivianos), extremo reconocido ante el Notario de Fe Pública 2 de la localidad de Ivirgarzama, por lo que el mandamiento de apremio emitido en su contra es ilegal.
Posteriormente, se le informó que no era el padre biológico del menor, por lo que se comunicó este hecho a la Jueza demandada junto con la objeción a la liquidación y en vista de ello, se señaló audiencia de conciliación, para el 24 de agosto de 2015, en la cual también aseveró el abogado de la demandante, que le quitarán su apellido porque sabían que no es padre del menor; sin embargo, el Juez de la causa, mediante Auto 295/2015 de 16 de octubre, dispuso la aprobación de la referida liquidación de asistencia familiar en Bs31 055.- (treinta y un mil cincuenta y cinco bolivianos), siendo apelado por memorial de 23 del mismo mes y año, no obstante se dispuso que se procesa al depósito de Bs35 000.- (treinta cinco mil bolivianos), razón por la cual, se suscribió un documento privado con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública 2 el 21 de mayo de 2015, por la suma de Bs28 055.- (veintiocho mil cincuenta y cinco bolivianos), desconociendo el motivo del por qué el monto que fue cancelado fue descontado en dicho documento privado; disponiéndose el mandamiento de apremio el 26 de enero de 2016, mediante comisión instruida, la cual no le fue notificada, como corresponde en mérito a las SSCC “95/05-R de 31 de enero; 1226/02-R de 14 de octubre” (sic) entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR