Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.8
II.8 A través de memorial de 10 de noviembre de 2015, Darwin Hermógenes Gutiérrez Hurtado en representación de Leidy Dayana Gutiérrez Hurtado, respondió a la apelación y solicitó que se confirme totalmente el Auto 295/2015 y que sea en efecto devolutivo conforme al art. 376 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 -Código de las Familias y del Proceso Familiar-y se permita la continuación del trámite en lo principal, ordenando así el mandamiento de apremio en cumplimiento del art. 127 del citado cuerpo legal (fs. 30 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR