SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

II.8

II.8   A través de memorial de 10 de noviembre de 2015, Darwin Hermógenes Gutiérrez Hurtado en representación de Leidy Dayana Gutiérrez Hurtado, respondió a la apelación y solicitó que se confirme totalmente el Auto 295/2015 y que sea en efecto devolutivo conforme al art. 376 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 -Código de las Familias y del Proceso Familiar-y se permita la continuación del trámite en lo principal, ordenando así el mandamiento de apremio en cumplimiento del art. 127 del citado cuerpo legal (fs. 30 a 31).