SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el “memorándum G.G.-RR.HH. 050/2016 de 24 de febrero”, y disponiendo que se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación emitida a favor del accionante, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional está dirigida a la protección de los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; ii) El art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y a una fuente laboral estable, entendiendo por ella a la continuidad de la relación laboral; es decir, que el trabajador no puede ser despedido sin justa causa; iii) El despido indirecto se da cuando se sitúa al trabajador en una situación laboral desventajosa, reduciendo su salario, cambiándole de funciones o reubicándolo de lugar de trabajo; iv) Por la naturaleza de los derechos lesionados al producirse un despido injustificado, se debe dar protección inmediata y urgente; por lo que, no se está supeditado al principio de subsidiariedad que caracteriza a la presente acción constitucional;    v) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, dicha interposición no implicará la suspensión de su ejecución; y, vi) Cualquier cambio sorpresivo, intempestivo del lugar de trabajo es entendido como un despido indirecto.