SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2000, mediante concurso de méritos fue contratado por la empresa SETAR, con el transcurso del tiempo fue ascendiendo de niveles laborales, tal es así, que el 2008 fue designado como responsable de facturación, un año después, fue promocionado a encargado de pérdidas no técnicas, el 2010 responsable de facturación y encargado de pérdidas, el 2011 jefe de división comercial, hasta que el 2015 mientras se desempañaba como responsable de cortes y reconexiones, mediante Memorándum G.G.-RR.HH. 111/2016 de 21 de abril, fue reasignado a “Yunchara” como responsable de asuntos regulatorios de distribución comercial, hecho que atenta contra sus intereses, debido a que reside en la ciudad de Yacuiba desde hace más de dieciséis años; siendo que, su familia y domicilio se hallan constituidos en dicha ciudad, aspectos que no están siendo considerados por el demandado a momento de ordenar dicha reasignación que responde a caprichos políticos. Con el afán de revertir esa injusta reasignación, acudió ante a la Jefatura Regional del Trabajo de la referida ciudad, una vez denunciados los hechos perpetrados, se fijó audiencia de conciliación, y emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT- 006/2016 de 18 de mayo, disponiendo que dentro de tercero día de la notificación, sea reincorporado a su fuente laboral, la mencionada Conminatoria no fue acatada; por lo que, consideró encontrarse frente a un despido indirecto; toda vez que, el cambio de destino no fue consentido ni aceptado por su persona, ya que tiene obligaciones morales y hasta económicas que lo atan a la referida ciudad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Otras consideraciones sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR