SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

           De forma previa a la revisión de la documental adjunta a obrados, es preciso acudir a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, mismo que fue modificado por el  DS 495 de 1 de mayo de 2010, que permiten que el trabajador que hubiere sido objeto de un despido injustificado; es decir, que el mismo no emergiere de las causales señaladas en la Ley General del Trabajo, poder acudir optativamente a las jefaturas de trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de conseguir el pago por concepto de sus beneficios sociales o instar para ser restituido a su fuente laboral, supuesto en el cual, luego de evidenciarse que el empleador despidió a su dependiente de forma arbitraria, se ordenará para que sea reincorporado de forma inmediata, emitiendo para el efecto la respectiva conminatoria laboral, dicha disposición es de cumplimiento obligatorio desde su notificación, no existiendo causal alguna por la que se pueda dilatar el cumplimiento de la referida reincorporación, ni siquiera si se hubiere interpuesto contra ella algún recurso previsto por ley; sin embargo, resulta preciso referir que lo señalado precedentemente, no implica que la jurisdicción constitucional disponga el cumplimiento de una conminatoria laboral en la que de forma evidente no se hubiera tomado en cuenta aspectos relevantes a momento de ser pronunciada, es decir, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe realizar una valoración integral de todos los antecedentes, los hechos y los derechos acusados de vulnerados, debido a que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las jefaturas departamentales de trabajo, no es razón suficiente para que se deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento.

           Luego de haberse precisado dichos conceptos, del análisis de los datos que arroja el expediente, se tiene que el accionante, el 3 de mayo de 2016, fue notificado con el Memorándum G.G.-RR.HH. 111/2016, mediante el cual fue reasignado a la localidad de “Yunchara” como apoyo en recuperación de la mora en el subsistema; motivo por el cual, al considerarse ilegalmente despedido, se apersonó a las Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, pretendiendo se disponga su reincorporación laboral; instancia que pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RTP- 006/2016, ordenando su inmediata reincorporación laboral, disposición que fue emitida sin haberse considerado que la misma procede ante la evidencia de un despido ilegal, presupuesto que no concurre en el caso concreto, debido a que los acontecimientos sucedidos no constituyen despido injustificado; motivo por el cual, no correspondía la emisión de dicha Conminatoria de Reincorporación, consecuentemente, no es viable que mediante la presente acción tutelar se pretenda el cumplimiento de la Conminatoria emitida a favor del accionante, lo desarrollado es en concordancia con lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.