SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 14
A través de concurso de méritos ingresó a trabajar en SETAR desde la gestión 2000, posteriormente, fue promovido a varios cargos de mayor responsabilidad hasta que el 2015, cuando se encontraba como responsable de cortes y reconexiones, recibió el Memorándum G.G.-RR.HH. 111/2016, mediante el cual fue trasladado a “Yunchara” para ejercer como responsable de asuntos regulatorios de distribución comercial; al considerar que fue objeto de un despido indirecto, debido a que dicho cambio no fue consensuado mucho menos por él aceptado, se apersonó a la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija con el fin de poner denunciar los antecedentes de su ilegal despido, emergente de ello, se pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT- 006/2016 a su favor, misma que el demandado debía cumplir a de tercero día de su legal notificación; sin embargo, el último mencionado no procedió con la restitución que le fue ordenada, motivo por el que se continúa lesionando sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Otras consideraciones sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional.
- Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR