SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de demanda y además señaló que: a) No se estaría haciendo abuso de las acciones de defensa como indicó la Jueza demandada, porque sólo fue así como anteriormente la mencionada autoridad dio respuesta a su solicitud de 18 de febrero de 2016, de cesación a la detención preventiva; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1579/2004 y 0044/2010” establecen que en el plazo de tres días se debe fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, notificarla, instalarla y asimismo resolver la situación jurídica del que la solicita, ya que estaría relacionada a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que no es otra cosa que la celeridad en la administración de justicia; y, c) Ante la solicitud de emisión de mandamiento de libertad por existir resolución de sobreseimiento, la autoridad demandada pidió primero se acredite si se notificó el referido fallo, lo que no estaría conforme al estándar más alto usado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que las condiciones para su libertad estarían dadas.