SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de demanda y además señaló que: a) No se estaría haciendo abuso de las acciones de defensa como indicó la Jueza demandada, porque sólo fue así como anteriormente la mencionada autoridad dio respuesta a su solicitud de 18 de febrero de 2016, de cesación a la detención preventiva; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1579/2004 y 0044/2010” establecen que en el plazo de tres días se debe fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, notificarla, instalarla y asimismo resolver la situación jurídica del que la solicita, ya que estaría relacionada a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que no es otra cosa que la celeridad en la administración de justicia; y, c) Ante la solicitud de emisión de mandamiento de libertad por existir resolución de sobreseimiento, la autoridad demandada pidió primero se acredite si se notificó el referido fallo, lo que no estaría conforme al estándar más alto usado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que las condiciones para su libertad estarían dadas.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 12
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- pero previo señalamiento de audiencia
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 16