SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal Octavo de departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/16 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se presentó una anterior acción de libertad, con similares sujetos y objeto; pero no con idéntica causa; b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que solo se puede suspender una audiencia de cesación a la detención preventiva cuando las partes no están notificadas, c) La autoridad demandada debió señalar nueva fecha y hora de audiencia en un plazo razonable con el fin de resolver la solicitud del accionante y definir su situación procesal, y no dejarlo en la incertidumbre o programar audiencia más allá del término determinado por la norma procesal y la jurisprudencia, como lo hizo con la solicitud de 21 de marzo de 2016 decretada el 23 de igual mes y año, programando audiencia para el 31 del citado mes y año; d) Está justificada una suspensión si existe baja médica; e) Ante un requerimiento conclusivo de sobreseimiento la actual línea jurisprudencia indica que previamente debe realizarse una audiencia para otorgar la libertad, esto cuando el Fiscal superior no emitió resolución que ratifique o revoque el referido fallo; por lo que, se debe fijar audiencia de cesación a la detención preventiva donde podrá disponerse la libertad del accionante o imponerle medidas sustitutivas; y, e) A su solicitud el Fiscal Departamental de Santa Cruz, le envió la Resolución 066/2016, en la que se ratificó la resolución de sobreseimiento por no existir suficientes elementos de convicción para fundar la acusación ordenando el archivo de obrados, la cual no puede ser revisada por la vía ordinaria y por tanto debe ser necesariamente cumplida; en ese entendido, al existir un señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar de cesación a la detención preventiva para el 18 de abril de 2016 a horas 10:00, dentro el caso, se debe disponer en la misma la libertad del accionante; toda vez que, existe una ratificación de la resolución de sobreseimiento.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 12
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- pero previo señalamiento de audiencia
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 16