SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

En audiencia refirió que: i) Sería falso que debido a su presencia no se hubiera programado en diecisiete días audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que consta en el expediente que una de las partes planteó recurso de apelación incidental contra la medida cautelar y que no proveyó los recaudos de ley, remitiéndose el expediente en original, causa por la que no pudo decretar el pedido del accionante; ii) Bajo el principio de verdad material, al ser la única Jueza que conoce delitos de violencia contra la mujer, tiene cuatro mil quinientas causas; por lo que, le ingresan doscientos ochenta y tres memoriales y lleva adelante doce audiencias al día, circunstancia que es sobrehumana; y, iii) El 11 de abril de 2016, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva “se ha fijado en 5 días para el día lunes a las 10:00” (sic) donde se resolverá la situación jurídica del accionante.