SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
i)
En audiencia refirió que: i) Sería falso que debido a su presencia no se hubiera programado en diecisiete días audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que consta en el expediente que una de las partes planteó recurso de apelación incidental contra la medida cautelar y que no proveyó los recaudos de ley, remitiéndose el expediente en original, causa por la que no pudo decretar el pedido del accionante; ii) Bajo el principio de verdad material, al ser la única Jueza que conoce delitos de violencia contra la mujer, tiene cuatro mil quinientas causas; por lo que, le ingresan doscientos ochenta y tres memoriales y lleva adelante doce audiencias al día, circunstancia que es sobrehumana; y, iii) El 11 de abril de 2016, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva “se ha fijado en 5 días para el día lunes a las 10:00” (sic) donde se resolverá la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 12
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- pero previo señalamiento de audiencia
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 16