SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del caso, se evidenció la existencia de una Conminatoria de Reincorporación J.R.T.BE. 022/2016 a favor de los accionantes, misma que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, lesionando sus derechos a la estabilidad laboral, debido proceso, a la defensa y a la remuneración y el principio de seguridad jurídica.
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia al DS 495, la citada Conminatoria de Reincorporación a favor del trabajador es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, en caso de que el empleador la considere ilegal o que afecta sus intereses; sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.
En el caso de Autos, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quienes ante el despido injustificado, emitieron la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.BE. 022/2016 de 24 de marzo, disponiendo la reincorporación de los accionantes a COATRI Ltda., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; sin embargo, dicha determinación no fue ejecutada por el demandado, lesionando los derechos de los accionantes, ya que lo que correspondía dar cumplimiento a la conminatoria efectuada por la autoridad departamental -al ser esta una medida provisional que ampara a los trabajadores-, lo cual no aconteció, hasta la fecha de interposición de la presente acción -13 de abril de 2016-.
Asimismo, es importante señalar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya lesión afecta a otros derechos elementales; de modo tal que, la vulneración del mencionado derecho trae consigo la afectación no solo del o la trabajadora sino también de su entorno familiar respecto a la subsistencia, dignidad y la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de dichos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de la presente acción de defensa frente al incumplimiento de la misma; pudiendo el trabajador acudir directamente a la jurisdicción constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, con la finalidad de que se protejan provisionalmente sus derechos, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria por parte de ahora demandado.
Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales, los mismos deberán ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria; pues no, corresponde a la justicia constitucional pronunciarse al respecto, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse únicamente respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 022/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en favor de los accionantes; lo cual habría ocasionado vulneración a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- Sin embargo, se debe señalar que dicho entendimiento jurisprudencial fue superado y modulado por la SCP 0900/2013 de 20 de junio, que señaló: En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- es obligatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR