SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del caso, se evidenció la existencia de una Conminatoria de Reincorporación J.R.T.BE. 022/2016 a favor de los accionantes, misma que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, lesionando sus derechos a la estabilidad laboral, debido proceso, a la defensa y a la remuneración y el principio de seguridad jurídica.

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia al DS 495, la citada Conminatoria de Reincorporación a favor del trabajador es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, en caso de que el empleador la considere ilegal o que afecta sus intereses; sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.

En el caso de Autos, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quienes ante el despido injustificado, emitieron la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.BE. 022/2016 de 24 de marzo, disponiendo la reincorporación de los accionantes a COATRI Ltda., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; sin embargo, dicha determinación no fue ejecutada por el demandado, lesionando los derechos de los accionantes, ya que lo que correspondía dar cumplimiento a la conminatoria efectuada por la autoridad departamental -al ser esta una medida provisional que ampara a los trabajadores-, lo cual no aconteció, hasta la fecha de interposición de la presente acción -13 de abril de 2016-. 

Asimismo, es importante señalar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya lesión afecta a otros derechos elementales; de modo tal que, la vulneración del mencionado derecho trae consigo la afectación no solo del o la trabajadora sino también de su entorno familiar respecto a la subsistencia, dignidad y la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de dichos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de la presente acción de defensa frente al incumplimiento de la misma; pudiendo el trabajador acudir directamente a la jurisdicción constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, con la finalidad de que se protejan provisionalmente sus derechos, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria por parte de ahora demandado.

Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales, los mismos deberán ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria; pues no, corresponde a la justicia constitucional pronunciarse al respecto, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse únicamente respecto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 022/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en favor de los accionantes; lo cual habría ocasionado vulneración a sus derechos fundamentales.