SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse

La parte inicial del primer supuesto de la SC 0080/2010 de 3 de mayo, fue modulada por la SC 0185/2012 de 18 de mayo; señalando lo siguiente: “En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.