SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley


Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
(las negrillas nos corresponden).

La línea jurisprudencia citada, al modular la primera parte del primer supuesto determinado en la SC 0080/2010 de 3 de mayo, estableció que la presunta e indebida privación de libertad, puede producirse, por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí; entonces, estableció que en aquel caso donde exista indebida privación de libertad pero no vinculada a una presunta comisión de un delito y donde no exista inicio de investigación, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.