SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

Fragmento 28

 
En conclusión, conforme a las líneas jurisprudenciales citadas; primero, cuando la Policía o el Ministerio Público hayan cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, pero no vinculadas a una presunta comisión de un delito y no exista comunicación de inicio de investigación, no corresponde recurrir primero al juez de turno, sino directamente a la justicia constitucional a través de la acción de libertad para que resuelva la supuesta vulneración del derecho denunciado; segundo, cuando dichas instancias hayan cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, vinculadas a una presunta comisión de un delito y exista comunicación de inicio de investigación, corresponde recurrir primero al juez de instrucción penal de turno para que repare la supuesta lesión en que hubieran incurrido la Policía y el Ministerio Público; y, tercero, cuando las instituciones aludidas hayan cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad, antes de existir la imputación formal y exista comunicación de inicio de investigación, corresponde ser denunciado al juez que conoció tal inicio por estar identificada tal autoridad.