SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de abril de 1982, ingresó a trabajar a la Alcaldía de Oruro –ahora Gobierno Autónomo Municipal–, donde de manera ininterrumpida prestó servicios por más de treinta años, en calidad de personal regular, realizando diferentes funciones, en las que fue ascendiendo debido al desempeño y responsabilidad demostrada, siendo así que, el 29 de diciembre de 2014, cuando ocupaba el cargo de oficial de trámites –ítem 412–, fue promovido al cargo “de encargado de división con el nuevo ítem 103” (sic), mediante memorando interno 1043/14 de 29 de diciembre de 2014, desempeñando con normalidad sus labores hasta el 19 de enero de 2015, fecha en la cual debido al cambio de autoridades municipales se le entregó memorando 039/15 de la fecha aludida; designándole interinamente como Director a.i. de la Dirección Tributaria y Recaudación de la citada entidad, para luego el 26 de enero del mismo año, ser nombrado como Jefe a.i. de la Unidad de Fiscalización –ítem 103– que ya tenía antes, y con el cual se encontraba trabajando hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Ante ello, el 20 de marzo del citado año, presentó impugnación, siendo reiterado el 27 de ese mes y 10 de abril ambos del precitado año, mereciendo la respuesta GAMO CC/STRIAGRAL/479/2015 de 6 de mayo; en la cual se le puso en conocimiento el agotamiento de la vía administrativa y el informe legal GAMO/DAJ/A.CH.LL/156/2015 de 7 de abril,  que de manera confusa cita normativa edil, concluyendo que se encontraba en período de prueba, teniendo la potestad de aceptar lo dispuesto o retirarse con el pago de beneficios laborales; sin embargo, el aludido informe legal en ningún momento absolvió los reclamos efectuados por éste, limitándose a realizar apreciaciones inmotivadas y sin respaldo legal.

Refiere que el ilícito acto administrativo (memorando 0184/15), emitido con evidente abuso de poder, y en desconocimiento de la normativa administrativa lesiona sus derechos fundamentales, constituyéndose en arbitrario, en virtud del cual las boletas de pago de marzo y abril de 2015, entregadas a su persona, reflejan la rebaja de su nivel salarial y el cambio de ítem al 456, nivel 12, que afecto su estabilidad social, económica y laboral y de todo su núcleo familiar, sin considerar que el memorándum de ascenso 1043/14, tenía plena validez por ser un acto administrativo definitivo, válido y eficaz, que produjo efectos jurídicos, de conformidad a los arts. 33, 34 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que fue dejado sin efecto a pesar de haber producido derechos fundamentales, sin que concurran causales definitivas para su revocatoria, según lo desarrollado en la SC 1074/2010-R de 23 de agosto.

Dichas irregularidades habrían sucedido supuestamente en atención al voto resolutivo del Sindicato de Obras Públicas Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, lo que implicaría que su persona fue objeto de una sanción sin haberle sometido a un debido proceso, sin que pueda conocer de lo que se le acusa ni ejercer sus derechos a la defensa y a la impugnación, ello sin contar además que el memorando 0184/15, carece de la adecuada fundamentación y motivación, que le brinde la certeza jurídica necesaria.