SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El 6 de mayo de 2015, mediante nota GAMO CC/STRIAGRAL/479/2015; se le puso en conocimiento el agotamiento de la vía administrativa y el informe legal GAMO/DAJ/A.CH.LL/156/2015 de 7 de abril de similar año, por el cual se le comunicó que se encontraba en período de prueba, teniendo la potestad de aceptar lo dispuesto o retirarse con el pago de “beneficios laborales”.
Angel Valencia Choquerive, mediante memorial de 20 de marzo de 2015, representó el memorando 0184/15, que dispuso la anulación de su ascenso de cargo, solicitando a la autoridad demandada dejarlo sin efecto y reestablecer dicha promoción laboral, situación que fue reiterada a través de dos memoriales de 27 de igual mes y 10 de abril ambos del referido año.
De la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, al momento de declarar su “improcedencia” no consideró lo dispuesto en el art. 71 del EFP, que dispone “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley. El Poder Ejecutivo programará, en el ámbito de su competencia, la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional”, situación por la cual el ahora impetrante de tutela al estar comprendido en la categoría de funcionario provisorio, al amparo de lo expresado en el art.7.II.inc a) del EFP, no podía impugnar dicha actuación administrativa, mediante los recursos previstos en la normativa específica al caso; más aún, se debe tomar en cuenta que la autoridad ahora demandada, obró en el marco de su tuición discrecional, pudiendo en el presente caso dejar sin efecto la promoción de cargo, mismo que no significó una vulneración al derecho al trabajo y estabilidad laboral, siendo que el accionante no fue destituido operándose solamente una rotación laboral, tampoco demostró cómo dicho acto haya lesionado su derecho a la vida.
Con respecto a la vulneración del debido proceso denunciado por el accionante, entendida como el respeto a los derechos de toda persona, en el caso sujeto a análisis, no se evidencia una vulneración a este derecho, siendo que por la condición provisoria o interina, su designación, promoción y retiro constituye una facultad privativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y en razón a esa calidad de servidor público provisorio goza de los derechos contemplados en el art. 7.I del EFP, pero no así los contemplados en el parágrafo II de esa norma. Por lo que la autoridad antes referida, procedió a dejar sin efecto el acto de ascenso, en el marco de sus atribuciones, no siendo necesaria la invocación de motivos para la toma de esa decisión, no correspondiendo la impugnación. De modo que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al estar facultado no cometió ningún acto ilegal porque su decisión estaba respaldada en la norma antes referida.
Por lo que, en el marco de los argumentos vertidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no ser evidente la vulneración de los derechos reclamados por el accionante, más aun cuando de la compulsa de antecedentes se evidencia que sigue prestando servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, operándose solamente un cambio de cargo en atribución a la facultad discrecional de la MAE y por la condición de funcionario provisorio del ahora impetrante de tutela, aspectos no tomados en cuenta por el Tribunal de garantías al momento de emitir su resolución, correspondiendo denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- promoción
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15