SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.2.La  carrera  administrativa  como  componente  fundamental  de  la administración pública

           El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las  personas que  desempeñan  funciones  públicas.  Las  servidoras  y  los servidores  públicos  forman  parte  de  la  carrera  administrativa,  excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. Del análisis de este precepto se puede apreciar que la Ley Fundamental, efectúa una diferenciación entre las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa, y aquellas personas  que desempeñan cargos electivos, por designación o de libre nombramiento, entendiéndose que los funcionarios o servidores públicos, cuyo cargo provenga del libre nombramiento o designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), son considerados provisorios, que por mandato del art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), tienen una condición de provisional; es decir, se trata de cargos públicos en los que el titular debería ser ocupado por un servidor público de carrera, pero por necesidades institucionales se toma la decisión de llenar dicho espacio a través de una designación que indiscutiblemente tiene una esencia provisional.

           En atención a ello, la distinción entre servidores públicos de carrera y los designados provisionalmente radica en los derechos que le corresponden al  servidor público de  acuerdo  a la  categoría  a  la  que pertenecen,  siendo que los primeros además de los derechos establecidos en el art. 70.I. del referido Estatuto, tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras; además a impugnar dicha normativa, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios en la forma prevista en sus reglamentos.

           Así, según la SC 1462/2011-R de 10 de octubre, concluyó que: «El ámbito de aplicación  del  Estatuto  del  Funcionario  Público,  abarca  a  todos  los servidores públicos que presten  servicios  en relación de dependencia con cualquier  entidad  del  Estado,  independientemente  de  la  fuente  de  su remuneración,  así  lo  establece  el  art.  2.I  de  la  indicada  norma.  En  ese marco  y  teniendo  en  cuenta  las  funciones  a  desempeñar  al  interior  de  la institución, se determina el   procedimiento   para   su   incorporación   y conclusión de servicios, así como los derechos y deberes que emerjan de la  condición  asignada;  de  ahí,  la  distinción  en  servidores  públicos  de carrera y provisorios.