SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 113 a 116, declaró “improcedente” la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No se agotó la vía administrativa pertinente; correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad; 2) No habiéndose concluido la tramitación administrativa que fue truncada con el informe legal GAMO/DAJ/A.CH.LL/156/2015 de 7 de abril, correspondiendo a la autoridad demandada proceder con el curso del trámite interno administrativo, hasta el estado de pronunciar una resolución debidamente fundada motivada y puesta a conocimiento del administrado formalmente; y, 3) A la complementación y aclaración solicitada, con respecto a la aplicación del silencio administrativo negativo, que en el contenido de los memoriales presentados a la autoridad demandada en modo alguno contienen fundamentos específicos relativos a recurso de revocatoria, formulándose solamente representaciones y la expresión de agravios con relación a la decisión del memorando 0184/15 de 11 de marzo de 2015, no correspondiendo complementación y aclaración alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- promoción
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15