SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

3)

3)  En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (las negrillas son nuestras).

La línea jurisprudencial citada precedentementeestableció que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional, en aquellos casos en que un trabajador y una trabajadora  demande la reincorporación a su fuente laboral, ante un despido sin causa legal justificada, en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada que es de inmediata y urgente protección, por cuanto, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona y del grupo familiar del trabajador; con el único requisito previo, de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.