SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

a menos que evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales

Sin embargo, la línea jurisprudencial citada en el mismo Fundamento Jurídico, señaló también que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a su facultad es la que debe hacer cumplir las resoluciones de conminatoria emitidas por la Jefaturas Departamentales de Trabajo, a menos que evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales.

En el caso, se observa que el trámite administrativo seguido por la accionante hasta la emisión de la Resolución de conminatoria J.R.T.MTGDO 01/2015, no observó las reglas del debido proceso, no por culpa de la Jefatura Regional del Trabajo de Monteagudo, sino por falta de deslealtad de la accionante, quien pese a  haber cobrado sus beneficios sociales, no comunicó ese aspecto y siguió persistiendo con la reincorporación incluso hasta hacer que se notifique a la parte demandada, por lo que en este caso se hace inejecutable la conminatoria con relación a la accionante, por haberse acogido al cobro de sus beneficios sociales en el transcurso del trámite administrativo de reincorporación ante la Jefatura Regional aludida