SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 43 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades ahora demandadas, al momento de dictar las Resoluciones, no se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad en la labor interpretativa de las normas y la valoración de la prueba, establecidos por la jurisprudencia constitucional; ii) A través de la presente acción de libertad, se pretende que se dilucide y revise nuevamente la interpretación de legalidad efectuada por las autoridades jurisdiccionales en relación a las normas contenidas en los arts. “1453 respecto al art. 1538 del CC; 90 y 192 2) y 3) del CPC; y 16 y 17.I de la Ley del Órgano Judicial” (sic); iii) No le corresponde ingresar a valorar aquellos antecedentes inherentes a la valoración de la prueba producida dentro de un proceso ordinario; pues, esa labor ineludiblemente es propia de las autoridades jurisdiccionales, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la misma, examinando o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le esta conferida ni legal ni constitucionalmente, a no ser que en dicha labor, las autoridades judiciales se aparten de los marcos legales de razonabilidad y equidad, situación que en el presente caso se constata que no ocurrió; iv) La parte accionante no cumplió con las reglas y subreglas establecidas en la jurisprudencia constitucional, que habilitan de manera excepcional la posibilidad de que un tribunal de garantías, ingrese a revisar la labor del intérprete ordinario, en este caso, de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuya función esencial era verificar en base a los fundamentos del recurso de apelación, el estricto acomodo de la actividad del Juez a quo a los procedimientos y métodos que son exigibles en su intervención durante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y especialmente en su decisión; y, v) El accionante omitió realizar una explicación técnica respecto a los motivos de impugnación y su eventual falta de atención por los Vocales demandados, no acreditó la existencia de absoluto estado de indefensión, entendiendo que dichos Vocales, bajo el principio de congruencia, resolvieron y analizaron en la jurisdicción ordinaria todos los reclamos planteados, de modo que al no demostrar de que manera se hubiera incurrido en un vitio infra petita, se tiene por inconcurrente la acreditación de dicho absoluto estado de indefensión, por lo que no se descarta el eventual persaltum, ante lo cual, no es posible ingresar a un nuevo examen de aspectos que virtualmente fueron objeto de consideración en la jurisdicción ordinaria.