SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia, informó que: a) El 20 de junio de 2016, el imputado David Mamani Patana, dedujo recurso de apelación y solicitó se remitan antecedentes ante el superior en grado. Su autoridad conforme al art. 251 del CPP ordenó que dentro del plazo de veinticuatro horas y previa notificación a las partes se disponga su remisión; b) Dentro del proceso penal que se sigue contra el accionante por la supuesta comisión del delito de feminicidio, se hallan como sujetos procesales la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de La Asunta y Chulumani, esta última, no concurrió a la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que en cumplimiento de la SCP 0220/2014 de 5 de febrero, establece que la remisión de la apelación ante la Sala Penal debe ser previa notificación a las partes, ordenando la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chulumani; c) Fue la defensa del ahora imputado, quien persuadió a éste para que no firmara nada, aludiendo que la Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva era aberrante; por consiguiente, resulta incongruente que exija el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, cuando se negó a notificarse con la mencionada Resolución; y, d) El accionante solo demostró que incumplió su deber de proveer los recaudos para la remisión de la apelación y que actuó negligentemente, razón por la cual, además de originar su propia dilación, obstaculizó de manera temeraria para que los antecedentes del citado recurso no sean elevados ante el Tribunal de alzada, por lo pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte