SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y libertad física, manifestando que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, contrariando el art. 251 del CPP, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no remitió ante el Tribunal de alzada la apelación que interpuso contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, que el Fiscal de Materia de Chulumani, a pesar de su legal notificación con una conminatoria efectuada y; no obstante, a que el verdadero autor del delito de feminicidio guarda detención preventiva, no remitió el respectivo requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte