SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0942/2016-s2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 12, señaló lo siguiente: a) El presente caso se refiere a un proceso penal fenecido en etapa de ejecución de sentencia condenatoria ejecutoriada seguida por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de violación agravada, quien fue condenado en éste y otros procesos penales por el mismo delito así como por tentativa de violación; b) El accionante formuló una “pseudo” acción de libertad arguyendo que su autoridad avaló procedimientos ilegales al margen de la ley en referencia a la emisión de la Resolución 014/2016 de 25 de marzo; y, c) Lo mencionado no es evidente, puesto que la Resolución de sanción mencionada fue anulada por defectos procesales a través de la Resolución 191/2016 de 5 de mayo, demostrando de dicha forma que el accionante está completamente equivocado con su pretensión, puesto que no se entiende si se encuentra en el presupuesto de estar su vida en peligro o indebidamente procesado o privado de libertad, cuando su status es el de una persona condenada que cumple pena privativa de libertad dentro de un proceso penal fenecido que se encuentra en ejecución de sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- Fragmento 9
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR