SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0942/2016-s2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 12
De la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, se observa que el accionante no explicó claramente cuál fue la vulneración en la que incurrió la autoridad demandada o como avaló o fomentó supuestamente un mal procedimiento que se habría aplicado respecto a la Resolución de 014/2016; en todo caso, lo que se colige es que la parte accionante equivocó su actuar al haber demandado al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de la Paz, al no contar con la legitimación pasiva correspondiente, debido a que no fue el emisor de la Resolución sancionatoria referida anteriormente, puesto que como bien señaló la parte accionante dicha resolución fue emitida por la Dirección del Penal donde se encuentra cumpliendo sentencia, en fase de ejecución, por tanto, si el accionante consideró que existieron vulneraciones al debido proceso en la resolución sancionatoria, debió demandar a la autoridad administrativa emisora de la misma, tal como señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo el accionante dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, debiendo por tales motivos denegarse la tutela solicitada; asimismo, de acuerdo al informe de la autoridad judicial demandada, existió un recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante que fue resuelto mediante la Resolución 191/2016 de 5 de mayo, por la cual se anuló la Resolución de sanción disciplinaria 014/2016 de 25 de marzo, por defectos procesales, que demuestra que el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en ningún momento vulneró el derecho al debido proceso del accionante, al contrario, ejerciendo el control jurisdiccional de la causa, procedió en etapa de apelación a dejar sin efecto la sanción emitida por la “Dirección del Penal de Chonchocoro” (sic) por defectos procesales, circunstancias por las cuales se debe denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- Fragmento 9
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR