Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0942/2016-s2
Fecha: 07-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia ratificó el contenido de la demanda haciendo énfasis de manera escueta refirió que fue indebidamente sancionado con el aislamiento en una celda, por supuestamente haber agredido a otro interno, en transgresión del art. 129.3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por lo que se dispuso como sanción lo establecido en el art. 132.3 de la citada Ley; es decir, la privación de salidas personales por un máximo de treinta días; empero, como señaló anteriormente fue indebidamente aislado en una celda por el mismo periodo de tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- Fragmento 9
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR