SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0942/2016-s2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
El Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 17 vta. a 18, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de la Resolución disciplinaria 014/2016, se colige que la misma emerge de la falta grave establecida en el art. 129.3 de la LEPS, por agresión física a otra persona, motivo por el cual se sancionó al privado de libertad José Luis Flores López con el traslado a otro régimen más riguroso por treinta días, sanción que según el accionante ya habría sido cumplida; 2) En el presente caso, se debe señalar que el proceso cuenta con el control correspondiente del Juez de Ejecución Penal, quien según el art. 18 de la misma Ley, garantiza a través del control jurisdiccional la observancia de los derechos y garantías consagrados en el orden constitucional, los tratados internacionales y las leyes; y, 3) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); ha establecido la acción de libertad, cuando la vida está en peligro, cuando una persona esta ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, situación que no acontece en el presente caso, toda vez que se interpuso un recurso de apelación y se habría cumplido con la sanción disciplinaria impuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- Fragmento 9
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR