SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el memorándum G.G.–RR.HH 50/2016, ordenando que el demandado cumpla de manera inmediata la Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 003/2016, reestableciendo al ahora accionante a su mismo puesto laboral que tenía en SETAR–Yacuiba; fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) El art. 49 III de la CPE, señala que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado…”. La jurisprudencia constitucional establece que cuando existe un despido indirecto, reducción de salario, reubicación o cambio de funciones, se lesiona un derecho fundamental; b) Según el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, la Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, c) En el caso concreto, el empleador no cumplió con la Conminatoria de reincorporación laboral del accionante emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada de manera inmediata.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social, en tal virtud nuestra norma fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; existiendo para su defensa, instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como son: la judicatura laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por disposición del DS 0495, que modifica en parte el DS 28699, la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de esta derecho fundamental.
- De lo anterior, advertimos que la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral’”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo