SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el memorándum G.G.–RR.HH 50/2016, ordenando que el demandado cumpla de manera inmediata la Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 003/2016, reestableciendo al ahora accionante a su mismo puesto laboral que tenía en SETAR–Yacuiba; fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) El art. 49 III de la CPE, señala que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado…”. La jurisprudencia constitucional establece que cuando existe un despido indirecto, reducción de salario, reubicación o cambio de funciones, se lesiona un derecho fundamental; b) Según el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, la Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, c) En el caso concreto, el empleador no cumplió con la Conminatoria de reincorporación laboral del accionante emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada de manera inmediata.