SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 17 de junio de 2015 ingresó a trabajar a SETAR en el cargo de Cajero III subsistema Yacuiba con el ítem 1357 nivel 11 de la escala salarial vigente; el 21 de julio del igual año, mediante instructivo de trabajo Ger Gen 062/2015, fue asignado al cargo de Técnico de la Unidad de Pérdidas con un sueldo de Bs3 867.- (tres mil ochocientos sesenta y siete bolivianos). Tiempo después, es decir el 24 de febrero de 2016, la parte demandada mediante MEMORANDUM G.G.–RR.HH 50/2016 de 24 de febrero, dispuso su reasignación provisional de funciones, durante el lapso de noventa días en el cargo de Auxiliar linero en SETAR–Subsistema Iscayachi, donde si bien no modificó su actual nivel salarial; sin embargo, no consideró que ese actuar implica la alteración de sus condiciones normales existentes en el desarrollo de su trabajo, toda vez que, debe trasladarse a más de 400 Km de distancia desde Yacuiba a la Comunidad de Iscayachi, en desmedro no solo de sus ingresos económicos, sino también de su situación académica, por cuanto es estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad del Oriente con sede en Yacuiba y sobre todo en menoscabo de su entorno familiar, a más que la mencionada modalidad de traslado de personal no existe dentro del Reglamento Interno de SETAR y menos específica textualmente que sucederá luego de pasado los noventa días de permanencia en Iscayachi, hecho que a su entender significa un trato discriminatorio y presión indirecta para que renuncie a su fuente laboral, sin causa justificada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social, en tal virtud nuestra norma fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; existiendo para su defensa, instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como son: la judicatura laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por disposición del DS 0495, que modifica en parte el DS 28699, la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de esta derecho fundamental.
- De lo anterior, advertimos que la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral’”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo