SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 17 de junio de 2015 ingresó a trabajar a SETAR en el cargo de Cajero III subsistema Yacuiba con el ítem 1357 nivel 11 de la escala salarial vigente; el 21 de julio del igual año, mediante instructivo de trabajo Ger Gen 062/2015, fue asignado al cargo de Técnico de la Unidad de Pérdidas con un sueldo de Bs3 867.- (tres mil ochocientos sesenta y siete bolivianos). Tiempo después, es decir el 24 de febrero de 2016, la parte demandada mediante MEMORANDUM G.G.–RR.HH 50/2016 de 24 de febrero, dispuso su reasignación provisional de funciones, durante el lapso de noventa días en el cargo de Auxiliar linero en SETAR–Subsistema Iscayachi, donde si bien no modificó su actual nivel salarial; sin embargo, no consideró que ese actuar implica la alteración de sus condiciones normales existentes en el desarrollo de su trabajo, toda vez que, debe trasladarse a más de 400 Km de distancia desde Yacuiba a la Comunidad de Iscayachi, en desmedro no solo de sus ingresos económicos, sino también de su situación académica, por cuanto es estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad del Oriente con sede en Yacuiba y sobre todo en menoscabo de su entorno familiar, a más que la mencionada modalidad de traslado de personal no existe dentro del Reglamento Interno de SETAR y menos específica textualmente que sucederá luego de pasado los noventa días de permanencia en Iscayachi, hecho que a su entender significa un trato discriminatorio y presión indirecta para que renuncie a su fuente laboral, sin causa justificada.