SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II
El accionante manifiesta que el 21 de julio 2015, fue designado para desempeñar las funciones de Técnico de la Unidad de Perdidas en SETAR–YACUIBA; sin embargo, el 24 de febrero de 2016, el Gerente General a.i. de la mencionada empresa eléctrica, emitió el Memorándum G.G.–RR.HH 50/2015, por el cual, dispuso la reasignación provisional de funciones como Auxiliar linero a cumplir en SETAR SUBSISTEMA ISCAYACHI, por un periodo de noventa días, sin considerar que esa decisión no solo le genera detrimento económico, familiar, sino también académico, por cuanto le privaría de asistir a la carrera de Derecho donde se viene formando profesionalmente y no obstante que interpuso la respectiva denuncia por despido indirecto, el ahora demandado no cumplió con la conminatoria de reincorporación 003/2016 de 4 de marzo, que emitió el Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba, hecho que a su entender vulnera su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social, en tal virtud nuestra norma fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; existiendo para su defensa, instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como son: la judicatura laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por disposición del DS 0495, que modifica en parte el DS 28699, la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de esta derecho fundamental.
- De lo anterior, advertimos que la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral’”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo