SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, la accionante puntualiza que el 10 de julio de 2015, el padre de sus hijos, fue sentenciado mediante la aplicación del procedimiento abreviado, por ser autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas y como consecuencia de ello, se confiscó su vehículo marca Toyota, tipo caldina, modelo 1998, con número de placa de control 2581 DAE, que no es de propiedad del sentenciado, sino de su persona. Como legítima propietaria, promovió ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal –hoy demandado–, incidente de devolución de vehículo, manifestando que no debió ordenarse la confiscación de su vehículo, por cuanto su persona no tuvo participación alguna en la comisión del hecho delictivo, el cual mereció el decreto de 24 de febrero de 2016, por el que dicha autoridad, dispuso estése al Auto de 20 de noviembre de 2015. Planteada la reposición, el Juez cautelar pronunció la Resolución de 7 de marzo de 2016, rechazando in limine el incidente opuesto y agregando que dicha decisión es sin recurso ulterior; contra esa ilegal decisión, recurrió en apelación, originando que la autoridad demandada, emita el decreto de 22 del igual mes y año, por el cual, dispuso estese a la Resolución de 7 del indicado mes y año, privándole de su derecho a utilizar el recurso de apelación.

De la revisión de antecedentes, se concluye que efectivamente la accionante por escrito de 21 de marzo de 2016, dedujo apelación contra la Resolución que rechazó in limine y sin recurso ulterior el incidente de devolución de vehículo que promovió, el cual mereció el decreto de 22 del igual mes y año, por el que la autoridad demandada, dispuso estese a la Resolución de 7 de marzo de 2016, decisión que señaló que el incidente planteado debió ser presentado durante el proceso penal y antes de dictarse sentencia conforme el art. 255 del CPP y no cuando la sentencia se halle plenamente ejecutoriada, aspecto por el cual, el Juez demandado declaró el referido incidente improcedente y carente de fundamento legal.

Con dicho fundamento y citando el art. 255 del CPP, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Cochabamba, desestimó el incidente planteado por la ahora accionante; no obstante, de la revisión de antecedentes y datos del proceso, se colige que el 4 de junio de 2015, el chofer y esposo de la ahora accionante fue aprehendido y posteriormente detenido por ser probable autor del delito de transporte de sustancias controladas; días después, es decir, el 10 de julio de igual año, el imputado se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado en el que se emitió la respectiva sentencia, actuación que a decir de la accionante, por su estado de gravidez, no tuvo conocimiento oportunamente del hecho, sino después que la sentencia se hallaba ejecutoriada, inclusive; por lo que a fin de recuperar su mencionado vehículo, opuso incidente de devolución del mismo; resultando de ello, que la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, no solo es taxativa sino que también restrictiva que por la premura con la que se aplicó al imputado dicho procedimiento abreviado, se le exija a la accionante la interposición del incidente previo a dictarse sentencia, dadas las particularidades del caso.

Si bien la aplicación del procedimiento abreviado, por su característica y sumariedad en su tramitación, es rápida y ágil; empero, su aplicación en ciertos casos, puede generar una indefensión absoluta, toda vez que puede existir la circunstancia y posibilidad real que el legítimo propietario de un vehículo o bien inmueble, a tiempo de la comisión de un hecho delictivo, ignore el mismo, precisamente porque en dicho momento no tenía la posesión de su motorizado (alquiler u otros a terceras personas) y recién conozca sobre la situación de su bien después de haberse dictado sentencia, acción que no solo podría originar la perdida injusta e indebida de un derecho propietario, sino que ocasionaría que se incauten bienes que no son de dominio del imputado o procesado y por ende lesionaría derechos fundamentales de las personas, entre ellos el de propiedad, que conforme establece la propia Constitución Política del Estado, tiene la misma jerarquía que otros derechos; máxime si la accionante alega que no fue objeto del referido proceso penal, razón por la cual recién promovió el incidente de devolución de vehículo el 22 de febrero de 2016. Aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, además de restringir el derecho de apelación de la accionante por decreto de 22 de marzo de 2016, contrario al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.