SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar y ampliándola refirió que: a) El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz por “Resolución 208/2016” (sic), autorizó la salida médica del accionante para el 18 de mayo de 2016, para ser conducido al Hospital de Clínicas Universitario, a la especialidad de medicina interna, hasta la conclusión de su atención, la misma fue negada por no consignar en la orden de salida, la especialidad a la que debió ser remitido; por lo que, se restringió sus derechos a la salud y a la vida contenidos en los arts. 15.1, 18 y 35 de la CPE; siendo responsable de ello la Directora del referido hospital, al no instruir la atención inmediata sin espera de turno a la población privada de libertad; b) No impugna ningún acto administrativo de Gobernación, en razón a que el médico del penal Carlos Sumi, emitió un informe que sugiere orden de salida a la especialidad de traumatología; y, c) Habiendo guardado detención preventiva en la sección “Chonchocorito”, fue trasladado a la sección “La cocina”, donde sufre tratos humillantes y degradantes, solicitó se le restituya a su sección anterior o a otra mas pequeña.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13