SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por “Resolución 139/2015” (sic) pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Caranavi del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, ingresando el 29 de noviembre de 2015 a la sección “Chonchocorito”, luego de cumplir un castigo por resolución no ejecutoriada, no fue restituido a su celda, siendo reubicado en la sección “La cocina” donde cumplen condena los internos por delitos de asesinato, estando por ello sometido a tratos humillantes y degradantes, donde sufrió lesiones traumáticas con tres días de impedimento como demuestra el certificado médico forense; mediante el trabajador social asignado, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, sea mantenido en la sección “La muralla” (Chonchocorito), lo que no ocurrió hasta la presentación de la presente acción de libertad.

En mérito al certificado emitido por el Médico Forense del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF), el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, por “Resolución 208/2016” (sic), autorizó la salida médica para el 18 de mayo de 2016, emitiéndose la correspondiente “salida por orden judicial” por el Director del citado Recinto Penitenciario, una vez conducido al Hospital de Clínicas Universitario del departamento de La Paz, institución con la cual el Ministerio de Gobierno tiene suscrito un convenio para la atención de los privados de libertad, se aperturó el historial clínico 330017, siendo derivado a medicina general, donde se le negó atención en razón a que no se indicó la especialidad en que debía ser atendido, aspecto que vulnera las garantías señaladas en el art. 5 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–; toda vez que, el médico de guardia es el que debe valorar médicamente y determinar el tratamiento a seguir o su remisión a otras especialidades, sin que la falta de señalamiento de especialidad tenga que ser causa para negarle la atención.