SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0958/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de julio de 2016, cursante de fs. 26 a 28 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de actuados, se tiene que el ahora accionante fue beneficiado con Resolución de Sobreseimiento conforme a la norma procesal penal, dicha Resolución por decreto de 7 de similar mes y año, no causó estado; toda vez que, no aseguró que cumpla los efectos de forma; es decir, la notificación con la mencionada Resolución a las partes; y asimismo, la ratificación por la autoridad jerárquica; vale decir, el Fiscal Departamental, conforme el art. 324 del CPP, o sea contra la referida Resolución que dispuso el sobreseimiento correspondía la objeción u oposición dentro del término de cinco días por parte de la víctima o querellante, en caso de no existir querellante, como en el caso presente, el Fiscal de Materia debe remitir de oficio las actuaciones al superior jerárquico para que dentro del término de cinco días se pronuncie, confirmando o revocando el sobreseimiento; el sobreseimiento no impugnado, ratificado o confirmado, causa estado; 2) El nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes bajo la figura de hábeas corpus, se centraba en el derecho a la libertad física o personal, tiene nuevas dimensiones y posibilita ejercer un control tutelar más amplio e integral, y de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal; y, 3) Conforme se tiene de actuados del cuaderno procesal remitido, se establece que no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales, así como al derecho a la libertad del hoy accionante, máxime si están cumpliendo las formalidades existentes en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo