SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0958/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0958/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido por la presunta comisión del delito de abigeato, iniciando el Ministerio Público una investigación penal en su contra; empero, el 30 de junio de 2016, Clovis Ugarteche Rocha, Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de Sobreseimiento a favor del accionante, presentando el 1 de julio de igual año, la misma ante el Juzgado Cuarto cautelar, cuya autoridad contradiciendo lo establecido por el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó providencia del 7 del mismo mes y año, en la que indicó que una vez cumplidas las diligencias que norma el art. 324 del CPP, y cuando el Fiscal de Materia adjunte el cargo de recepción del Fiscal Departamental para lo que fuere en ley, recién cumplido todo aquello, se libraría el mandamiento de libertad.

Lo que Nery Odón Zabala Cabrera, Juez Cuarto cautelar, olvidó es que en el presente caso, no hay denunciantes ni víctimas; por lo que, no puede prolongar la privación de libertad del accionante so pretexto de la presentación de la constancia de que se hubiera remitido la Resolución de Sobreseimiento, al Fiscal Departamental; debido a que, dichos actos son propios del Fiscal de Materia.

La jurisprudencia constitucional señala que, el Juez so pretexto de exigir las notificaciones u otros actuados, no puede postergar el beneficio de la libertad del imputado, quien bajo la protección del principio de presunción de inocencia debe ser puesto en libertad en el plazo indefectible de cinco días de presentado el sobreseimiento ante el juez cautelar, siendo obligación del Fiscal de Materia presentar dicha Resolución al Fiscal Superior, limitándose el Juez Cautelar a emitir el mandamiento de libertad en el plazo señalado; por lo que, se presume que el Fiscal de Materia debió presentar en veinticuatro horas la mencionada Resolución al Fiscal Departamental.

El Juez ahora demandado, al exigir previamente, el cargo de recepción, está vulnerando el derecho a la libertad de Jairo Mauricio Rioja Montenegro -ahora accionante-, más aún cuando desde la presentación de la Resolución de Sobreseimiento transcurrieron dieciocho días, existiendo una negación y retardación de justicia por parte de la autoridad ahora demandada.