SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0958/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; por cuanto, al haberse dictado Resolución de Sobreseimiento a su favor, la autoridad demandada debió dictar mandamiento de libertad; sin embargo, contradiciendo lo establecido por el art. 132.1 del CPP, dictó providencia en la que condicionó dicha situación a la presentación de la constancia de que hubiera remitido la Resolución de Sobreseimiento al Fiscal Departamental.
De los datos que cursan en el expediente, se tiene que el 30 de junio de 2016, Clovis Ugarteche Rocha, Fiscal de Materia emitió Resolución de Sobreseimiento a favor de Jairo Mauricio Rioja Montenegro -ahora accionante-, misma que una vez pasada a despacho de Nery Odón Zabala Cabrera, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, fue objeto de respuesta, mediante decreto de 7 de julio de similar año, condicionando la emisión del mandamiento de libertad a la presentación del cargo de recepción por parte de la Fiscalía Departamental de la Resolución de Sobreseimiento; motivo por el que, interpuso la presente acción de defensa, denunciando lo precedentemente descrito como acto ilegal.
En audiencia llevada a cabo el 18 de julio de 2016, el abogado patrocinante manifestó que: “…hace escasos minutos nos hemos apersona al juzgado cautelar cuarto y el mandamiento de libertad del imputado se encuentra anexado al expediente (…) nos encontramos en una situación de que la lesión al derecho de libertad que nos llevó a presentar la acción de libertad habría desaparecido (…) vamos a solicitar a su autoridad se deniegue la tutela al haber desaparecido las causas que nos llevaron a presentar la presenta acción de libertad” (sic) (fs. 25 y vta.).
Sin embargo, de la revisión de actuados procesales se tiene que el Fiscal Departamental no se ha pronunciado en el fondo, respecto al sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia. Hecho que hace inviable la presente acción, ya que el hoy accionante no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, denunciado, procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo