SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, cuando cumplía sus funciones de forma regular, sin que exista motivo legal alguno, el 6 de marzo de 2016 le entregaron el Memorándum DAM 0226/16 de 1 de marzo de 2016, firmado por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante el cual, dicha autoridad le agradeció los servicios que desempeñaba. Ante éste hecho, el 18 del mismo mes y año, acudió ante la Presidenta del Consejo Municipal, para que la instancia de fiscalización tome conocimiento de este acontecimiento irregular.
Posteriormente, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego del trámite legal pertinente, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016 de 10 de mayo, mediante la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la autoridad demandada a reincorporarle a su trabajo, en el plazo de tres días en el cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados, ordenando la restitución del seguro a corto y largo plazo y prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación. No obstante a la legal notificación con dicha conminatoria, el Alcalde demandado no dio cumplimiento a la misma, conforme se acredita por el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1081/2016 de 25 de mayo; contrariamente, a través de su representante, la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa de 7 de junio de 2016, rechazando el mismo y confirmando la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016.