SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral al trabajo, a la alimentación, a la educación y a la salud, toda vez que fue despedida de su trabajo de jardinera en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo sin causa legal justificada; y habiendo denunciado ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dicha instancia administrativa emitió Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016, a la cual no dio cumplimiento la autoridad demandada.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; de manera tal que ante un despido intempestivo, el trabajador tiene la opción de pedir su reincorporación laboral acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme al procedimiento administrativo previsto por el DS 0495, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, ya que, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia el despido de la trabajadora Dora Martínez Colque, hoy accionante, quien denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que, previo el trámite respectivo, expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016, mediante la cual conminó a Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, hoy demandado, a reincorporar a la trabajadora Dora Martínez Colque, en el plazo máximo de tres días improrrogables de recibida la conminatoria, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y la restitución al seguro de corto y largo plazo y demás derechos sociales, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra dicha trabajadora. La mencionada Conminatoria fue confirmada por la RA 200/2016, pronunciada dentro del recurso de revocatoria interpuesto por la autoridad demandada. Por otra parte, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no obstante haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación no dio cumplimiento a la misma, tal como lo evidenció la inspectora de trabajo el 25 de mayo de 2016. Consiguientemente, la autoridad municipal demandada, al haber desvinculado de su fuente laboral a la accionante, omitiendo cumplir la conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual era de ejecución inmediata independientemente de que se la hubiera impugnado, efectivamente vulneró los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la alimentación y a la salud denunciados por la accionante, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada con carácter provisional entre tanto la jurisdicción ordinaria, a la que puede acudir la autoridad demandada, establezca si existió o no un despido ilegal.