Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0966/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 1 de junio de 2016, cursante de fs. 692 y vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: Las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 139 de 19 de abril de 2016, no omitieron valorar la prueba, siendo que el mismo está debidamente motivado y fundamentado, conforme prevé el art. 235.I y III del Código Procesal Civil (CPC), es decir, se ha circunscrito a los puntos resueltos por el Juez inferior en grado, por lo que, no se vulneró el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- ampulosa
- valoración de la prueba corresponde
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR