SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0966/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0966/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Claudia Ximena Paz Santa Cruz, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2016, cursante a fs. 687 y 688, señaló que: El accionante pretende que las          autoridades demandadas se pronuncien sobre las pruebas que cursan de fs. 229 a 344 (del expediente original), no habiéndose pronunciado ni interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 6 de enero de 2016, a momento de contestar el mismo.

Por otro lado, señaló que el Auto referido fue emitido en inobservancia de los arts. 109, 110, 116.V y 120 de la Código de las Familias y del Proceso Familiar −Ley 603 de 19 de noviembre de 2014−, incorrecta apreciación de las pruebas que acredita la capacidad económica del obligado –accionante– y errada evaluación de la documentación sobre las necesidades de ambos menores NN y AA. El Auto de Vista 139 de 19 de abril del 2016, que revocó parcialmente el Auto recurrido, se basó en el desempeño del Juez a quo, quien actuó de “manera incorrecta por no haber valorado la capacidad económica del obligado” (sic), dado que el monto fijado no era proporcional al costo de vida actual, ni a las necesidades de los menores, determinación conforme a lo establecido en el art. 14 de la CPE, que prohíbe toda forma de discriminación, es decir, el accionante discriminó a los menores NN y AA, al no asistirlos de forma igualitaria respecto de sus hermanos de su actual matrimonio. Por lo que, el Auto de Vista aludido, fue dictado conforme a las normas del referido Código y la Constitución Política del Estado. Agregó que la asistencia familiar no causa estado siendo modificable en cualquier momento conforme establece el art. 123 del citado Código; por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.