SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Nelva Lía Gutiérrez Vera, Fiscal de Materia por informe escrito presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 128 a 130, informó: a) De la denuncia y el informe psicológico realizado a la víctima se identificó al accionante ahora representado como autor del hecho delictivo, por lo que se realizaron varios actos investigativos tales como examen médico a la víctima de trece años mediante el cual se determinó que se encuentra con veinte semanas de gestación; b) Se emitió la resolución de aprehensión el 24 de junio de 2016 de acuerdo al art. 226 del CPP, ante la existencia de suficientes elementos probatorios, puesto que de acuerdo al informe de los funcionarios policiales de fechas 24, 27, 28 y 29 de junio así como de 2 y 7 de julio de 2016, se tiene que no se pudo dar con el paradero de Yamil Garzón Jiménez dejando copia a su esposa en dos oportunidades, asimismo existen otros procesos penales aperturados en su contra por diferentes víctimas que también a la fecha se encuentran en investigación; sin embargo, la referida resolución de aprehensión hasta la fecha no fue ejecutada; c) El 7 de julio de 2016, el accionante a través de sus abogados solicitó requerimientos fiscales y fotocopias de todo el proceso, mismos que fueron entregados; empero, no se apersonó personalmente, así como tampoco señaló su domicilio real, advirtiéndose que su estrategia es evadir las notificaciones mismas que obstaculizan el proceso; d) El “…Ministerio Público ha presentado el aviso de inicio de investigación, medidas de protección, resolución de aprehensión…” (sic) encontrándose el proceso penal bajo control jurisdiccional; y, e) De la revisión del cuaderno de investigación, se evidencia que no cursa la documentación que demuestre el arraigo personal; por lo que no existe vulneración alguna a los derechos de Yamil Garzón Jiménez, solicitando al efecto se declare la “improcedencia” de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “NO CONCEDIÓ”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR