SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Nelva Lía Gutiérrez Vera, Fiscal de Materia por informe escrito presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 128 a 130, informó: a) De la denuncia y el informe psicológico realizado a la víctima se identificó al accionante ahora representado como autor del hecho delictivo, por lo que se realizaron varios actos investigativos tales como examen médico a la víctima de trece años mediante el cual se determinó que se encuentra con veinte semanas de gestación; b) Se emitió la resolución de aprehensión el 24 de junio de 2016 de acuerdo al art. 226 del CPP, ante la existencia de suficientes elementos probatorios, puesto que de acuerdo al informe de los funcionarios policiales de fechas 24, 27, 28 y 29 de junio así como de 2 y 7 de julio de 2016, se tiene que no se pudo dar con el paradero de Yamil Garzón Jiménez dejando copia a su esposa en dos oportunidades, asimismo existen otros procesos penales aperturados en su contra por diferentes víctimas que también a la fecha se encuentran en investigación; sin embargo, la referida resolución de aprehensión hasta la fecha no fue ejecutada; c) El 7 de julio de 2016, el accionante a través de sus abogados solicitó requerimientos fiscales y fotocopias de todo el proceso, mismos que fueron entregados; empero, no se apersonó personalmente, así como tampoco señaló su domicilio real,  advirtiéndose que su estrategia es evadir las notificaciones mismas que obstaculizan el proceso; d) El “…Ministerio Público ha presentado el aviso de inicio de investigación, medidas de protección, resolución de aprehensión…” (sic) encontrándose el proceso penal bajo control jurisdiccional; y, e) De la revisión del cuaderno de investigación, se evidencia que no cursa la documentación que demuestre el arraigo personal; por lo que no existe vulneración alguna a los derechos de Yamil Garzón Jiménez, solicitando al efecto se declare la “improcedencia” de la presente acción de libertad.